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Política social

Las familias monoparentales con dos o más hijos entrarán en una categoría "especial"

El objetivo es hacer extensibles a estas los beneficios contemplados para las familias numerosas de categoría especial

Las familias monoparentales con dos o más hijos entrarán en una categoría "especial"

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social trabaja en una normativa de Familias Monoparentales que reconozca la categoría de "especial" a partir de los dos hijos, tal y como recoge la Proposición de Ley Integral de Protección y Apoyo a las Familias presentada en el Congreso de los Diputados el 14 de febrero pasado por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos.

Por primera vez en la legislación estatal, esta nueva ley, en paralelo al reconocimiento de la condición de Familias Numerosas, pretende establecer un régimen de protección para las Familias Monoparentales, que se une a otras medidas introducidas por esta proposición de Ley dirigidas a estas familias. A estos efectos, los beneficios reconocidos a las familias numerosas se hacen extensivos también a las familias monoparentales, y con la misma lógica, los reconocidos a las familias numerosas de categoría especial se hacen extensivos a las familias monoparentales con dos o más hijos.

En esta línea, la Consejería está a la espera de la aprobación de esta ley estatal que recoge qué se entiende por Familia Monoparental, armonizando así un concepto que no estaba definido con carácter general y que las comunidades autónomas definen atendiendo a criterios no unificados. Por lo tanto, la nueva ley pretende que las familias monoparentales tengan un marco claro y no discriminatorio según el territorio donde residan.

Desde la Consejería se está trabajando ya en una propuesta de reconocimiento y expedición del Título de Familias Monoparentales, que se ha visto plasmada previamente en el borrador de Decreto de Ayudas a Familias Numerosas, de partos múltiples y Familias Monoparentales, donde ya adelanta, en correlación con la propuesta de ley estatal, la consideración de que entienden por Familia Monoparental, bajo los criterios de único progenitor reconocido, un único progenitor ejerciendo la patria potestad, o la viudedad o situación equiparada.

En materia de guarda y custodia, las familias monoparentales sólo tendrían que presentar la sentencia que da la guarda y custodia al progenitor que se queda con los menores.

En sintonía con esa nueva norma y a la espera de que se apruebe, la Consejería defiende que la tramitación de estos títulos se haga con la menor carga burocrática posible, de manera que se pueda consultar, previo consentimiento de los solicitantes, toda la documentación en poder de la Administración o elaborados por cualquier otra Administración.

Asimismo, desde la Dirección General de Familias y Protección de Menores hacen hincapié en la necesidad de tener en cuenta el coste que tendrá la entrada en vigor de esta Ley, que supondría un incremento de la gestión del referido Servicio de Familias casi un 200%, debiendo, como mínimo, duplicar el equipo de funcionario y funcionarias dedicados, entre otras cuestiones, a los títulos de Familia Numerosa, actualmente compuesto simplemente por una técnica de apoyo, dos educadoras y cuatro auxiliares administrativas.

Actualmente, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2019 existían en la Región de Murcia 56.400 familias monoparentales, de las cuales 30.700 se corresponden a familias con hijas o hijos con un único progenitor o que se encuentra en estado de viudez. El Servicio de Familia de la Dirección General de Familias y Protección de Menores se encarga de la tramitación de la concesión y renovación de los títulos de familia numerosa los que, a fecha de junio de 2020, suponen un total de 31.564 familias (4.931 de ellas de categoría especial).

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